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Qué es el Régimen Pro Pyme y quién puede acogerse

6 de julio de 2026 · ESBUENISIMO LABS

El Régimen Pro Pyme es el esquema tributario pensado para pequeñas y medianas empresas en Chile, diseñado para simplificar sus obligaciones frente al SII y ofrecer una tasa de impuesto de primera categoría más baja que el régimen general. Es, en la práctica, el régimen que elige la mayoría de los negocios que recién inician actividades y que no proyectan ingresos que superen los umbrales que la ley establece para acceder a este beneficio.

Qué es el Régimen Pro Pyme

Dentro de la Ley de Impuesto a la Renta, el Régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D número 3) busca reducir la carga tributaria y administrativa de las empresas de menor tamaño frente al régimen general. Los socios y accionistas de una empresa acogida a este régimen tributan sobre la base de los retiros, remesas o distribuciones de dividendos que efectivamente reciben, y la empresa determina esa situación tributaria al cierre de cada ejercicio.

Quién puede acogerse al Régimen Pro Pyme

  • Empresas cuyo promedio de ingresos de los últimos tres años no supere las 75.000 UF.
  • Empresas cuyo capital efectivo aportado al momento del inicio de actividades no supere las 85.000 UF.
  • Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que perciban ingresos de actividades afectas a ese impuesto.
  • Empresas que cumplan con los requisitos formales de constitución y registro que exige el SII para este régimen.

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El Régimen Pro Pyme está pensado para reducir la carga tributaria y administrativa de las empresas de menor tamaño.

Tasa de impuesto y beneficios del Régimen Pro Pyme

La tasa de Impuesto de Primera Categoría para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme es más baja que la del régimen general, y se ha ido ajustando de forma escalonada en los últimos años calendario. Para los años tributarios 2026 y 2027 la tasa vigente es de 12,5%, con un ajuste proyectado a 15% para el año tributario 2028. Además de la tasa reducida, el régimen permite optar por contabilidad simplificada en vez de contabilidad completa, aliviando la carga administrativa del negocio.

BeneficioDetalle
Tasa de impuesto12,5% para los años tributarios 2026 y 2027, con ajuste a 15% en 2028
ContabilidadPosibilidad de optar por contabilidad simplificada en vez de completa
DepreciaciónReglas de depreciación instantánea para ciertos activos, según la normativa vigente
Tributación de sociosSobre la base de retiros, remesas o distribución de dividendos efectivos

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Optar por contabilidad simplificada es uno de los beneficios administrativos más valorados del Régimen Pro Pyme.

Régimen Pro Pyme vs régimen general

AspectoRégimen Pro PymeRégimen general
Tasa de impuestoMás baja (12,5% años tributarios 2026-2027)Tasa general, habitualmente más alta
Tope de ingresosPromedio de 75.000 UF en 3 añosSin tope de ingresos
ContabilidadOpción de contabilidad simplificadaContabilidad completa obligatoria
Perfil de empresa típicoPymes y emprendimientosEmpresas grandes o sin los topes del Pro Pyme

El régimen tributario elegido también determina cómo se calcula el PPM o Pago Provisional Mensual que la empresa paga cada mes junto con el F29.

Cómo acogerse al Régimen Pro Pyme

La forma más habitual de acogerse a este régimen es eligiéndolo directamente al momento de hacer el inicio de actividades ante el SII. Empresas que ya están operando bajo el régimen general también pueden cambiarse al Régimen Pro Pyme si cumplen los requisitos, a través de un trámite específico que debe presentarse dentro de los plazos que establece la normativa vigente, habitualmente antes del cierre del año comercial correspondiente.

Elegir el régimen correcto desde el inicio de actividades evita trámites de cambio posteriores y permite planificar mejor la carga tributaria del negocio.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empresa supera el tope de ingresos del Régimen Pro Pyme?

Si el promedio de ingresos de los últimos tres años supera el umbral permitido, la empresa deja de cumplir los requisitos y debe migrar al régimen general, con las obligaciones tributarias y contables que ese régimen exige.

¿El Régimen Pro Pyme es obligatorio para las pymes?

No, es opcional. Una empresa que cumple los requisitos puede elegir acogerse al Régimen Pro Pyme o permanecer en el régimen general si esa opción le conviene más según su situación particular.

¿La tasa de impuesto del Régimen Pro Pyme cambia todos los años?

Sí, la tasa se ha ido ajustando de forma escalonada según la normativa vigente en cada año tributario, por lo que conviene confirmar siempre la tasa aplicable directamente en el sitio del SII antes de hacer proyecciones tributarias.

¿Puedo tener contabilidad simplificada y estar en el Régimen Pro Pyme?

Sí, ese es justamente uno de los beneficios centrales del régimen: aunque la obligación general es llevar contabilidad completa, las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme tienen la opción de optar por contabilidad simplificada.

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